Artículo 1273 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
El interventor y los albaceas deben llevar en debida forma los libros de contabilidad que la ley exija. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial