Artículo 1266 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
A los avalúos sólo puede hacerse oposición por dos causas:
I.- Por error en la cosa objeto del avalúo o en sus condiciones y circunstancias esenciales;
II.- Por cohecho de los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos y alguno de los interesados para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera bienes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial