Artículo 1264 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
- Transcurrido el término de los ocho días sin haberse hecho oposición, o con ella, el Juez aprobará o no el avalúo, según fuere procedente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial