Artículo 1261 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Los peritos antes de comenzar sus trabajos, nombrarán un tercero para el caso de discordia; y si no hubiere acuerdo entre ellos, la elección será hecha por el Juez.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial