Artículo 1238 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Si se obtuviere algún arreglo, el Juez aprobará el inventario, con las modificaciones convenidas y si no se obtiene ese acuerdo, se tramitará el incidente entre los que no estuvieren conformes y el albacea, oyendo en él a todas las partes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial