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Leyes Descargar AYA

Artículo 1236 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Pasado dicho término sin haberse formulado reclamación, el Juez, previa citación, mandará traer los autos a la vista y aprobará o no el inventario, según fuere procedente

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial