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Artículo 1224 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

En la formación de los inventarios se observará el orden siguiente:

I.- Dinero efectivo;

II.- Alhajas;

III.- Efectos de comercio o industria;

IV.- Semovientes;

V.- Frutos;

VI.- Bienes muebles;

VII.- Bienes raíces;

VIII.- Créditos activos y pasivos;

IX.- Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren;

X.- Los bienes que señala el artículo 1230

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial