Artículo 1224 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
En la formación de los inventarios se observará el orden siguiente:
I.- Dinero efectivo;
II.- Alhajas;
III.- Efectos de comercio o industria;
IV.- Semovientes;
V.- Frutos;
VI.- Bienes muebles;
VII.- Bienes raíces;
VIII.- Créditos activos y pasivos;
IX.- Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren;
X.- Los bienes que señala el artículo 1230
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial