Artículo 1220 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
El inventario se formará con intervención del Ministerio Público y del Secretario del Juzgado, en los casos siguientes:
I.- Si la mayoría de los herederos o legatarios lo exige;
II.- Si los acreedores hereditarios piden separación de patrimonio, conforme a los artículos 1832 y 1833 del Código civil;
III.- En el caso del artículo 1161;
IV.- Siempre que un Establecimiento Publico tenga interés en la herencia como heredero o legatario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial