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Leyes Descargar AYA

Artículo 1220 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

El inventario se formará con intervención del Ministerio Público y del Secretario del Juzgado, en los casos siguientes:

I.- Si la mayoría de los herederos o legatarios lo exige;

II.- Si los acreedores hereditarios piden separación de patrimonio, conforme a los artículos 1832 y 1833 del Código civil;

III.- En el caso del artículo 1161;

IV.- Siempre que un Establecimiento Publico tenga interés en la herencia como heredero o legatario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial