Artículo 122 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
- Las diligencias y juntas se verificarán en el Juzgado o Tribunal, salvo que por la naturaleza de ellas deban practicarse en otro lugar o que por la edad, sexo, enfermedad u otras circunstancias graves de las personas que hayan de intervenir, el Tribunal o Juez designe un lugar diverso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial