Artículo 1218 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Al hacerse la declaración de herederos y el nombramiento o desconocimiento de albacea definitivo, el Juez, en el mismo auto, ordenará al ejecutor testamentario que proceda a la facción de inventarios, los que serán por regla general, extrajudiciales, para que los concluya dentro de sesenta días, contados desde el siguiente a la aceptación del albaceazgo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial