Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 120 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

Los magistrados ponentes y los jueces recibirán por sí todas las pruebas bajo pena de nulidad y responsabilidad del funcionario que infrinja esta disposición. Los magistrados ponentes, sin embargo, podrán encomendar a los Jueces de Primera Instancia y éstos a los locales o de paz, las diligencias necesarias cuando deban verificarse en población que no sea la de su respectiva residencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial