Artículo 120 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Los magistrados ponentes y los jueces recibirán por sí todas las pruebas bajo pena de nulidad y responsabilidad del funcionario que infrinja esta disposición. Los magistrados ponentes, sin embargo, podrán encomendar a los Jueces de Primera Instancia y éstos a los locales o de paz, las diligencias necesarias cuando deban verificarse en población que no sea la de su respectiva residencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial