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Artículo 1190 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Si en la junta de herederos no fuere impugnado el testamento, ni objetada la capacidad de los interesados, el Juez declarará herederos o legatarios a los nombrados en el testamento, en las porciones que les correspondan, y dará a conocer al albacea designado en el mismo, o hará que se proceda a su elección, conforme a los artículos 2969 a 2976 del Código civil, si no existiere esa designación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial