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Leyes Descargar AYA

Artículo 1179 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Cumplidos los requisitos expresados en los artículos anteriores, el Juez radicará el juicio y convocará a los interesados para la junta de que habla el artículo 1180 - Puede promover el juicio:

I.- Cualquier heredero o el albacea nombrado en el testamento;

II.- El cónyuge;

III.- El partícipe o legatario de parte alícuota;

IV.- Cualquiera de los acreedores del autor de la herencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial