Artículo 1179 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cumplidos los requisitos expresados en los artículos anteriores, el Juez radicará el juicio y convocará a los interesados para la junta de que habla el artículo 1180 - Puede promover el juicio:
I.- Cualquier heredero o el albacea nombrado en el testamento;
II.- El cónyuge;
III.- El partícipe o legatario de parte alícuota;
IV.- Cualquiera de los acreedores del autor de la herencia
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial