Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1175 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

- En los juicios sucesorios, sean testamentarios o intestamentarios, podrán los herederos, que se encuentren en el supuesto previsto por el artículo 3024 del Código civil, nombrar interventor, el cual se nombrará necesariamente en los casos a que se refiere el artículo 3027 del mismo Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial