Artículo 1166 Quater Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El juez competente o el notario público que inicie un procedimiento sucesorio deberá recabar el informe de la existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria otorgada por el de cujus, mediante la solicitud de búsqueda a la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado, y ésta a su vez solicitará vía internet el reporte de búsqueda al Registro Nacional de Avisos de Testamento, además de realizar la consulta en el libro especialmente destinado a asentar las inscripciones de los avisos de testamentos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial