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Leyes Descargar AYA

Artículo 1161 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

El interventor recibirá los bienes por inventario solemne y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de las deudas mortuorias, unas y otras, previa autorización judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial