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Leyes Descargar AYA

Artículo 1151 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Título NOVENO

Si la recusación fuere admitida, conocerá del negocio el Juez que sea competente con arreglo a derecho, a no ser que las partes, de común acuerdo, hagan nueva designación dentro de tercero día.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial