Artículo 1151 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título NOVENO
Si la recusación fuere admitida, conocerá del negocio el Juez que sea competente con arreglo a derecho, a no ser que las partes, de común acuerdo, hagan nueva designación dentro de tercero día.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial