Artículo 1149 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título NOVENO
No es permitido a las partes:
I.- Señalar como pruebas admisibles aquéllas que no lo sean conforme a las leyes;
II.- Disminuir los términos que las leyes conceden a los Jueces y Tribunales para pronunciar sus resoluciones;
III.- Convenir en que el negocio tenga más recursos o diferentes recursos de los que las leyes establecen conforme a su naturaleza
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial