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Leyes Descargar AYA

Artículo 1149 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Título NOVENO

No es permitido a las partes:

I.- Señalar como pruebas admisibles aquéllas que no lo sean conforme a las leyes;

II.- Disminuir los términos que las leyes conceden a los Jueces y Tribunales para pronunciar sus resoluciones;

III.- Convenir en que el negocio tenga más recursos o diferentes recursos de los que las leyes establecen conforme a su naturaleza

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial