Artículo 1146 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título NOVENO
- No se puede estipular el procedimiento convencional:
I.- En los negocios concernientes al estado civil de las personas;
II.- En los relativos al derecho de percibir alimentos;
III.- En aquéllos en que deba ser oído el Ministerio Público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial