Artículo 1142 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título NOVENO
El convenio sobre el procedimiento debe contener:
I.- Los nombres de los otorgantes;
II.- Su capacidad para obligarse;
III.- El carácter con que contraen;
IV.- Su domicilio;
V.- El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido;
VI.- La substanciación que debe observarse;
VII.- Los medios de prueba que renuncien los interesados, cuando convengan en excluir alguno de los que la ley permite;
VIII.- Los recursos legales que renuncien, cuando convengan en que no sea admisible alguno de los que concede la ley;
IX.- El Juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial