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Artículo 1142 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Título NOVENO

El convenio sobre el procedimiento debe contener:

I.- Los nombres de los otorgantes;

II.- Su capacidad para obligarse;

III.- El carácter con que contraen;

IV.- Su domicilio;

V.- El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido;

VI.- La substanciación que debe observarse;

VII.- Los medios de prueba que renuncien los interesados, cuando convengan en excluir alguno de los que la ley permite;

VIII.- Los recursos legales que renuncien, cuando convengan en que no sea admisible alguno de los que concede la ley;

IX.- El Juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial