Artículo 1132 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
- El deudor podrá intervenir en las cuestiones relativas a la enajenación de los bienes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial