Artículo 113 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
En los términos no se contarán los días en que no puedan practicarse actuaciones judiciales, salvo las excepciones establecidas por la ley
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial