Artículo 1120 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
- La caución a que se refiere el artículo anterior debe otorgarse dentro de los primeros quince días que sigan a la aceptación
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial