Artículo 111 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
- Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento, salvo el caso en que la ley disponga expresamente otra cosa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial