Artículo 1105 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en la forma que determine el Juez, hasta la resolución definitiva
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial