Artículo 1103 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
- Después de las juntas de acreedores y a falta de convenio, el Síndico promoverá la venta de los bienes del concursado, de acuerdo con las reglas establecidas para la ejecución forzosa
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial