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Artículo 1101 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

La junta de acreedores será presidida por el Juez, y en ella se aplicarán las siguientes reglas:

I.- El Síndico exhibirá:

a) Un inventario completo de los bienes del deudor susceptibles de embargo, con indicación de sus valores;

b) Un balance practicado hasta el día anterior que muestre el pasivo y el activo del concursado.

II.- Se procederá al examen de los créditos, pudiéndose leer los documentos que señalen los interesados, así como el informe que respecto a cada crédito debe rendir el Síndico;

III.- Se examinará el proyecto de graduación y rectificación de créditos formulado por el Síndico;

IV.- Los créditos no objetados se tendrán por buenos;

V.- Las objeciones a los créditos se ventilarán por cuerda separada en la que se decidirá sobre su legitimidad;

VI.- El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estimen oportunos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial