Artículo 1093 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- Si el Síndico realizó actos de administración, deberá rendir cuentas al deudor, cuando éste obtenga la revocación del auto que declaró abierto su concurso
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial