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Leyes Descargar AYA

Artículo 1083 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

- El día y horas señalados para la junta, a que se refiere en la fracción VIII del artículo 1079, y el nombramiento del Síndico, se harán saber en los edictos ordenados en el artículo 1080

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial