Artículo 1081 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Las diligencias ordenadas en la fracción IV del artículo 1079 deberán practicarse en el mismo día, sellando las puertas de los almacenes y despachos del deudor y asegurando los muebles susceptibles de embargo, que se hallen en el domicilio del mismo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial