Artículo 1072 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- Exhibirá además el deudor, un certificado de los gravámenes de los inmuebles, que comprenda los últimos diez años, y expresará si tiene o no muebles o semovientes embargados, por qué Juez y en qué estado se encuentran los juicios respectivos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial