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Leyes Descargar AYA

Artículo 96 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo VIII

- Los jueces requeridos sólo podrán denegar el despacho de exhortos:

I.- Cuando la resolución cuya ejecución se requiera afecte derechos reales sobre inmuebles o bienes inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción, y sea contraria a las leyes del lugar de ejecución;

II.- Cuando se trate de derechos personales o del estado civil y la persona obligada no se haya sometido expresamente o por razón de domicilio a la jurisdicción del tribunal requeriente, y si se trata de sentencias, cuando aparezca que no fue citada personalmente para ocurrir al juicio; y,

III.- Cuando no proceda la ejecución del exhorto conforme a lo dispuesto en la fracción III del Artículo 121 de la Constitución Política de la República

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial