Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 953 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Título DÉCIMO

No podrá promover se demanda de responsabilidad civil sino hasta que quede terminado por sentencia o auto firmes el juicio en que se suponga causado el agravio.

La demanda de responsabilidad debe presentarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o auto firmes que puso término al juicio. Transcurrido este plazo, quedará prescrita la acción.

No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil en contra de un funcionario judicial, el que no haya utilizado en tiempo los recursos legales ordinarios contra la resolución de que se supone proviene la responsabilidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial