Artículo 946 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
- En el escrito de interposición del recurso o dentro de los términos a que se refiere el artículo 930, la parte apelante tendrá obligación de expresar por escrito los agravios que, en su concepto, le cause la resolución apelada, los que deberán citar, en forma expresa, las disposiciones legales infringidas. Igualmente corresponde tal obligación al apelante adherido, en el plazo que al efecto le concede el artículo 935. Previo al envío para la tramitación de la alzada, el juez deberá ordenar la certificación de los términos para la interposición de la apelación, adhesión y defensa de derechos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial