Artículo 927 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
El que haya sido parte en un juicio y conserve este carácter, puede apelar de las resoluciones por las que se considere agraviado, salvo aquéllas contra las que la ley no da este recurso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial