Artículo 922 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
- En el primer caso del artículo anterior, antes de quince días revisará de oficio los autos, y si encuentra que la sentencia recurrida está dictada conforme a las prevenciones de este Código, la confirmará
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial