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Leyes Descargar AYA

Artículo 907 QUINQUIES Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo VIII

- Rendidas las constancias que se exigen, obteniendo el consentimiento de las personas que deban darlo y celebrada la audiencia de adopción, el Juzgador resolverá lo que proceda sobre la adopción dentro de los tres días siguientes a la audiencia.

En caso de que no procediera la adopción, el juez deberá pronunciarse sobre la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente, salvaguardando el interés superior que le asiste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial