Artículo 907 OCTIES Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
Ejecutoriada la sentencia que autorice la adopción, el Juez ordenará al Oficial del Registro Civil que señalen los interesados, que cancele mediante una anotación marginal, el registro primario, asentando uno nuevo en los mismos términos del que se levanta para los hijos consanguíneos. En ningún caso se hará mención de ser adoptado en las actas de nacimiento que se expidan, ni aún a mérito de aclaración o anotación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial