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Leyes Descargar AYA

Artículo 897 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo VI

Formulada la solicitud, el Juez citará a los promoventes y al representante del Ministerio Público a una junta en la que se identificarán plenamente, que se efectuará después de los quince y antes de los veinticinco días siguientes; si a ésta asistieren los interesados, los exhortará para procurar su reconciliación, si no logra avenirlos, aprobará provisionalmente, oyendo al representante de la sociedad, los puntos del convenio relativos a la situación de los hijos menores o incapacitados, a la convivencia con sus progenitores, a la separación de los cónyuges y a los alimentos de aquéllos y de los que un cónyuge deba dar al otro mientras dure el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial