Artículo 893 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
Se necesita que al pedirse se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga, y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de ella.
Si fuere el tutor quien pidiere la venta, debe proponer, al hacer la promoción, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente.
La demanda del tutor se sustanciará en forma de incidente con el curador y el Ministerio Público.
El juez decidirá la forma de avalúo y en su caso el perito que deba hacerlo, pudiendo el Ministerio Público nombrar también un perito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial