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Leyes Descargar AYA

Artículo 887 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

Hecha la promoción, se mandará hacer saber a los colindantes, para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren perito si quisieren hacerlo, y se señalará día, hora y lugar, para que dé principio la diligencia de deslinde. El juez debe asistir personalmente a la diligencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial