Artículo 866 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
- Se aplicarán las disposiciones de este Título para todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa entre partes determinadas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial