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Leyes Descargar AYA

Artículo 860 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

Si se tratare de bienes raíces se anunciará el remate por medio de avisos que se fijen en lugar visible de las oficinas fiscales del lugar, y en la puerta del juzgado, y se hará previa citación de los acreedores que resulten del certificado de gravámenes que expedirá el Registro Público de la Propiedad. Si el valor del inmueble excediere de cinco mil pesos, se publicará, además, un edicto en el Periódico Oficial y en uno de los de mayor circulación por una sola vez, con anticipación no menor de diez días a la fecha del remate.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial