Artículo 853 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Cuando el demandado no comparezca en la audiencia al ser llamado y se considere que fue debidamente citado, lo cual comprobará el juez con especial cuidado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo y se continuará el acto. Cuando se presente durante ella el demandado, continuará con su intervención, según el estado en que se halle.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial