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Leyes Descargar AYA

Artículo 850 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Cuando lo pidan las partes o el juez lo estime necesario, se citará a peritos, testigos y en general terceros, por correo, telégrafo, y aun por teléfono, cerciorándose el secretario previamente de la exactitud de la dirección o teléfono de la persona citada. La petición de las partes debe hacer se antes de la audiencia, y la citación se hará inmediatamente que se pida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial