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Leyes Descargar AYA

Artículo 845 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

En la demanda bastará que el actor exprese el nombre y domicilio del demandado, lo que pide y la causa. Las demandas podrán formularse por escrito o verbalmente; en este último caso, se levantará una acta en la que conste la fecha de comparecencia del actor y las demás particulares a que se refiere este artículo, que firmarán el mismo promovente y el personal del juzgado. Cuando el compareciente no sepa firmar se hará constar esta circunstancia y al margen del acta imprimirá su huella digital.

El actor deberá exhibir los documentos justificativos de su demanda, si los tuviere.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial