Artículo 834 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
- Formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirán al notario, quien efectuará su protocolización. Lo dispuesto en este artículo es aplicable tanto a las testamentarías como a los juicios de intestado. El albacea rendirá cuentas a los herederos, haciéndose constar en el acta respectiva el resultado de las mismas, o mandándose éstas protocolizar
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial