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Leyes Descargar AYA

Artículo 811 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo V

- La administración de los bienes estará a cargo del albacea judicial, en el caso de que no haya heredero nombrado o éste no entre en la herencia y se haya designado por el juez albacea en los términos dispuestos por el Código Civil.

El albacea así nombrado cesará en la administración cuando habiéndose declarado herederos legítimos, éstos hagan la elección.

El albacea judicial tendrá los mismos honorarios que se fijan para el interventor en el artículo siguiente y asimismo son aplicables las demás disposiciones relativas al interventor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial