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Leyes Descargar AYA

Artículo 802 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

- El inventario hecho por el albacea o por algún heredero o herederos aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los sustitutos y los que hereden por intestado.

El inventario perjudica a los que lo hicieren y a los que le aprobaron.

Aprobado el inventario por el juez o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia pronunciada en juicio sumario; pero siempre se entenderá aprobado con la reserva de que si apareciere nuevos bienes o deudas, se agreguen como corresponda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial