Artículo 795 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
- El inventario se hará extrajudicialmente, y para practicarlo no se requerirá licencia especial o determinación del juez, excepto en los casos en que conforme a la ley debe practicarse inventario solemne
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial